PROTECCION DE MENORES
Protocolo de protección al menor
I. Marco legal
Los acosos y abusos sexuales están considerados como delitos por el Código Penal (L.O. 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, L.O. 11/1999 de 30 de abril).
II. Objetivos y Ámbito de aplicación
A. Objetivos
1. Prevenir posibles situaciones de acoso y abuso sexual entre profesionales y deportistas federados y otras personas que prestan servicios en el Club Baloncesto Zona Press.
2. Establecer un procedimiento de actuación ante indicios de situaciones de acoso y abuso sexual.
3. Promover un contexto social de rechazo y una adecuada respuesta ante cualquier modalidad de violencia sexual contra menores de edad y contra adultos.
B. Ámbito de aplicación
Este Protocolo será de aplicación a los profesionales y federados, así como otras personas que presten servicios en el club respecto de actos que tengan lugar durante las concentraciones y eventos deportivos organizados por el club o federaciones.
El presente Protocolo se dirige tanto a las personas menores de 16 años como a los adultos, contemplándose procedimientos diferenciados en cada caso, ya que debe tenerse en cuenta la especial condición de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes.
Las personas menores de 16 años pueden estar expuestas a un mayor riesgo de ser manipulados y coaccionados por parte del/los agresor/es y presentan mayores dificultades que los adultos para revelar dichas situaciones, sobre todo si nos ejercidas por personas con un ascendente de autoridad (real o percibida) sobre ellos y/o con la que mantienen una ligazón emocional.
III. Medidas de prevención
1.-El Club dará la oportuna difusión del contenido del Protocolo y facilitará la debida formación, información y sensibilización en esta materia entre sus federados y usuarios de sus centros e instalaciones deportivas.
A fin de contribuir a la mayor difusión del presente protocolo, el Club, publicará el contenido de este en su página web.
2.- El Club dará la oportuna difusión al teléfono del menor facilitando la comunicación de menor que pudiera verse afectado por un supuesto abuso o maltrato para la intervención inmediata de profesionales expertos en el tratamiento de abusos o acoso a menores.
3.- Descripción de los riesgos potenciales asociados a las actividades deportivas y las medidas preventivas:
IV. Procedimiento de actuación frente a situaciones de abuso o acoso sexual
La detección del acoso y abuso sexual consiste en reconocer o identificar una posible situación de acoso o abuso sexual. La detección es la primera condición para poder intervenir en estos casos y posibilitar así la ayuda a la víctima que sufra este problema. Debe ser lo más rápida posible para evitar la gravedad de consecuencias e incrementar las posibilidades de éxito de la intervención, tratar las secuelas, prevenir la repetición, etc.
Para abordar las situaciones de acoso y abuso sexual, el Club Baloncesto Zona Press nombrará:
- Un Delegado/a de Protección, entre personas próximas a los deportistas, conocedoras del entorno deportivo y con especial sensibilidad y capacidad de comunicación para tratar los temas de este Protocolo.
El incumplimiento de las medidas de protección del punto III.3 supondrá la inmediata exclusión del adulto del evento.
A. Iniciación del procedimiento
El procedimiento se inicia con la comunicación verbal o escrita formulada por la víctima, su representante legal, o cualquier persona que tenga conocimiento de la situación de acoso o abuso sexual. Si la comunicación se formulara verbalmente se procurará, siempre que sea posible, su ratificación posterior por escrito. También se podrá iniciar cuando el Delegado de Protección tenga conocimiento de posibles acosos o abusos sexuales por cualquier otra vía.
Para facilitar dicha comunicación el club habilitará una cuenta de correo electrónico. El Delegado de Protección lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Centro de Servicios Sociales del municipio.
Dentro del plazo de 10 días naturales desde el conocimiento de los hechos, el Delegado de Protección deberá elaborar un informe con su correspondiente valoración y propuesta de actuaciones.
La investigación deberá realizarse de acuerdo con los principios de confidencialidad, celeridad, prudencia y con la máxima sensibilidad y respeto para las personas implicadas, priorizando en los casos en los que se vean involucradas personas menores de edad su protección y prevaleciendo el Interés Superior del Menor en todo el procedimiento.
Esta investigación no será necesaria en los casos de especial urgencia, gravedad, o trascendencia de los hechos, pudiendo intervenir directamente el Club o los organismos cuya colaboración o auxilio fuera solicitado.
El Delegado de Protección adoptará alguna de las siguientes decisiones en el plazo máximo de cinco días hábiles:
1. Archivar el caso por considerar que no ha existido acoso ni abuso sexual.
2. Si del informe pudieran derivarse indicios de acoso o abuso sexual, pero no suficientes para determinar su existencia, acordará continuar el procedimiento, designando, como instructor, a uno de sus miembros, quien deberá realizar las actuaciones pertinentes para recabar la posible información complementaria que pueda existir y determinar si se aprecian o no indicios suficientes de situación de acoso o abuso sexual. Al término de dicha investigación, el Instructor elaborará un informe que presentará al Comité dentro del plazo de cinco días hábiles.
3. En caso de que el Delegado de Protección concluyera la existencia de un posible acoso o abuso sexual, adoptará de las siguientes medidas aquellas que consideré adecuadas al caso:
- Acompañamiento, apoyo y asesoramiento a la persona afectada.
- Comunicación al Juzgado de Guardia o a la Fiscalía del presunto acoso o abuso sexual en caso de menores.
- Comunicación al CSD de los hechos y medidas adoptadas por la Federación.
- Suspensión cautelar de funciones del presunto infractor si fuera una persona adscrita al club.
- Puesta en comunicación de otra federación, o del Consejo Superior de Deportes, o de cualquier otra entidad con la que pudiera estar vinculado el presunto abusador o acosador.
- En su caso, prohibición de entrada en las instalaciones adscritas a la Federación del presunto/a infractor/a.
- Cualquier otra que, de acuerdo con la legislación vigente, pudiera ser de aplicación.
En cualquier caso, la víctima podrá ejercer las actuaciones pertinentes en defensa de sus derechos.
B. Procedimiento de actuación en caso de acoso o abuso sexual sobre un menor de edad.
Cuando la comunicación recibida por el Delegado de Protección sobre un posible acoso o abuso sexual afecte a un menor de edad, será puesta inmediatamente en conocimiento del Presidente del Club, quien dará traslado de los hechos a la Fiscalía de Menores y, en aquellos casos en que se trate de una situación ejercida por personas ajenas a la familia del menor de edad, también a sus padres o tutores. El Consejo Superior de Deportes será informado adoptando las medidas de confidencialidad y tutela de los intereses del menor.
En todo caso, el Club llevará a cabo, en el ámbito de sus competencias, todas las actuaciones necesarias para la defensa y protección del menor.
V. Evaluación y seguimiento del Protocolo
Con carácter anual, se realizará una evaluación de la adecuación del Protocolo a las necesidades para las que fue creado y, en su caso, llevará a cabo las modificaciones oportunas.
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE n.134, de 05.06.21)
Resumen:
Esta ley combate la violencia sobre la infancia y la adolescencia desde una aproximación integral, en una respuesta extensa a la naturaleza multidimensional de sus factores de riesgo y consecuencias. La ley va más allá de los marcos administrativos y penetra en numerosos órdenes jurisdiccionales para afirmar su voluntad holística. Desde una perspectiva didáctica, otorga una prioridad esencial a la prevención, la socialización y la educación, tanto entre las personas menores de edad como entre las familias y la propia sociedad civil. La norma establece medidas de protección, detección precoz, asistencia, reintegración de derechos vulnerados y recuperación de la víctima, que encuentran su inspiración en los modelos integrales de atención identificados como buenas prácticas a la hora de evitar la victimización secundaria.
Esta ley es propicia a la colaboración con las comunidades autónomas y evita el fraccionamiento operativo que venía existiendo en una materia tan importante. Abre paso a un nuevo paradigma de prevención y protección común en todo el territorio del Estado frente a la vulneración de derechos de las personas menores de edad y favorece que el conjunto de las administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, refuercen su implicación en un objetivo de alcance general como es la lucha contra la violencia sobre los niños, niñas y adolescentes, del todo consecuente con los compromisos internacionales del Estado.
La ley, en definitiva, atiende al derecho de los niños, niñas y adolescentes de no ser objeto de ninguna forma de violencia, asume con rigor los tratados internacionales ratificados por España y va un paso más allá con su carácter integral en las materias que asocia a su marco de efectividad, ya sea en su realidad estrictamente sustantiva como en su voluntad didáctica, divulgativa y cohesionadora.
FINES:
a) Garantizar la implementación de medidas de sensibilización para el rechazo y eliminación de todo tipo de violencia sobre la infancia y la adolescencia, dotando a los poderes públicos, a los niños, niñas y adolescentes y a las familias, de instrumentos eficaces en todos los ámbitos, de las redes sociales e Internet, especialmente en el familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales, del ámbito judicial, de las nuevas tecnologías, del deporte y el ocio, de la Administración de Justicia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) Establecer medidas de prevención efectivas frente a la violencia sobre la infancia y la adolescencia, mediante una información adecuada a los niños, niñas y adolescentes, la especialización y la mejora de la práctica profesional en los distintos ámbitos de intervención, el acompañamiento de las familias, dotándolas de herramientas de parentalidad positiva, y el refuerzo de la participación de las personas menores de edad.
c) Impulsar la detección precoz de la violencia sobre la infancia y la adolescencia mediante la formación interdisciplinar, inicial y continua de los y las profesionales que tienen contacto habitual con los niños, niñas y adolescentes.
d) Reforzar los conocimientos y habilidades de los niños, niñas y adolescentes para que sean parte activa en la promoción del buen trato y puedan reconocer la violencia y reaccionar frente a la misma.
e) Reforzar el ejercicio del derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos, escuchados y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta debidamente en contextos de violencia contra ellos, asegurando su protección y evitando su victimización secundaria.
f) Fortalecer el marco civil, penal y procesal para asegurar la tutela judicial efectiva de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia.
g) Fortalecer el marco administrativo para garantizar una mejor tutela administrativa de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia.
h) Garantizar la reparación y restauración de los derechos de las víctimas menores de edad.
i) Garantizar la especial atención a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.
j) Garantizar la erradicación y la protección frente a cualquier tipo de discriminación y la superación de los estereotipos de carácter sexista, racista, homofóbico, bifóbico, transfóbico o por razones estéticas, de discapacidad, de enfermedad, de aporofobia o exclusión social o por cualquier otra circunstancia o condición personal, familiar, social o cultural.
k) Garantizar una actuación coordinada y colaboración constante entre las distintas administraciones públicas y los y las profesionales de los diferentes sectores implicados en la sensibilización, prevención, detección precoz, protección y reparación.
l) Abordar y erradicar, desde una visión global, las causas estructurales que provocan que la violencia contra la infancia tenga cabida en nuestra sociedad.
m) Establecer los protocolos, mecanismos y cualquier otra medida necesaria para la creación de entornos seguros, de buen trato e inclusivos para toda la infancia en todos los ámbitos desarrollados en esta ley en los que la persona menor de edad desarrolla su vida. Se entenderá como entorno seguro aquel que respete los derechos de la infancia y promueva un ambiente protector físico, psicológico y social, incluido el entorno digital.
n) Proteger la imagen del menor desde su nacimiento hasta después de su fallecimiento.
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos de Garantías y Protección integral la Infancia y la Adolescencia. (solapa activa) Convención sobre los Derechos del Niño (solapa activa) Leyes de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (solapa activa)
En la Comunidad de Madrid se ha establecido un marco normativo general que fija garantías para el ejercicio de los derechos que a los menores de edad, niños, niñas y adolescentes.
La Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas es un documento que reúne, en 54 artículos, el conjunto de derechos que tienen todos los niños y niñas de nuestro planeta. Nació el 20 de noviembre de 1989, cuando, después de muchas conversaciones, fue aceptado y firmado por casi todos los países del mundo.
Su aplicación es obligación de los gobiernos, pero también define las obligaciones y responsabilidades de los padres, profesores, profesionales de la salud, investigadores, y de los propios niños y niñas.
El 20 de noviembre es el Día Universal de la Infancia, que cada año recuerda la firma de la convención.
Convención sobre los Derechos del Niño - versiones adaptadas por edad
Estos son nuestros derechos; son los mismos para los niños y niñas de todo el mundo:
1. Todos los niños del mundo debemos disfrutar de los mismos derechos, sin que haya diferencias por nuestro origen, sexo, idioma, religión, posición económica o familiar.
2. Todos tenemos derecho a tener un nombre y una nacionalidad desde nuestro nacimiento, esto es, a que se nos identifique y diferencie de otras personas y a formar parte de una nación que nos permita integrarnos y ser aceptados.
3. Derecho a vivir con salud y bienestar, es decir, a tener acceso a los servicios sanitarios y médicos que podamos necesitar, así como a alimentación y vivienda.
4. Derecho a tener una familia en la que sentirnos arropados y que nos brinde apoyo y orientación de acuerdo a nuestra edad. Si no tenemos familia, las autoridades tienen la obligación de cuidar especialmente de nosotros.
5. Derecho a recibir una educación que nos permita crecer en igualdad de condiciones y tener las mismas oportunidades.
6. Derecho a jugar y disfrutar plenamente de la cultura y el arte.
7. Derecho a recibir cuidados especiales, sanitarios, de atención y educativos, si tenemos alguna discapacidad física, mental o sensorial.
8. Derecho a tener una protección especial para poder desarrollarnos física, mental, moral y socialmente de una forma adecuada.
9. Derecho a ser los primeros en recibir protección y auxilio.
10. Derecho a que nos protejan de cualquier forma de explotación, crueldad y abandono.
11. Derecho a que se nos eduque en la solidaridad, comprensión, amistad y justicia entre los pueblos.
12. Los niños podemos denunciar, solos o con la ayuda de otras personas, todo aquello que nos hagan a nosotros o a otros niños, y todo lo que veamos que está mal a nuestro alrededor.
Leyes de Modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
- La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, modifica la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, fundamentalmente. Los cambios desarrollar y refuerzan de derecho del menor a que su interés superior sea prioritario.
- Por su parte, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, tiene como objeto introducir los cambios necesarios en la legislación española de protección a la infancia y a la adolescencia que permitan continuar garantizando a los menores una protección uniforme en todo el territorio del Estado.
- La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, contiene las medidas para los diferentes niveles de actuación, sensibilización, prevención y detección precoz y en los distintos ámbitos: familiar, educativo, de intervención social, centros de protección, sanitarios, deportivos y de ocio, digital y policial.
Delegado de Protección:
Jose Mª García Hernández (Delegado Federativo)
Emai: proteccionalmenor@cbzonapress.com
Teléfono: 650 51 05 22